Sentencia nº 002379-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2379-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
IMPUGNANTE : GENARO SALVADOR DELGADO PARKER
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
PREVENTIVO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1616-2010/CCO-INDECOPI
del 10 de marzo de 2010, que concedió el recurso de apelación interpuesto
por el señor Genaro Salvador Delgado Parker contra la Resolución 0815-
2010/CCO-INDECOPI que declaró el inicio del procedimiento concursal
preventivo de Panamericana Televisión S.A. y, reformándola, se declara
improcedente dicho recurso. En el concurso preventivo, la legitimidad para
intervenir en la etapa pre-concursal del procedimiento está reservada al
deudor solicitante y a la Comisión, por lo que los acreedores o terceros no
pueden impugnar el pronunciamiento de dicha autoridad que dispone admitir
a trámite el referido procedimiento.
Lima, 24 de agosto de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 6 de octubre de 2009, complementado el 30 de
noviembre y el 4 y 24 de diciembre del mismo año, Panamericana Televisión
S.A. (en adelante, Panamericana) solicitó su acogimiento al procedimiento
concursal preventivo en los términos previstos en el artículo 103 y siguientes
de la Ley General del Sistema Concursal, manifestando no encontrarse en
ninguno de los supuestos regulados en el artículo 24.1 de la citada norma.
Panamericana no solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones
al publicarse el aviso de difusión de su procedimiento concursal.
2. Por Informe 0007-2010/CCO-INDECOPI del 20 de enero de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) emitió un informe contable concluyendo que
Panamericana no se encontraba comprendida en ninguna de las situaciones
contempladas en el artículo 24.1 de la Ley General del Sistema Concursal y
que, por consiguiente, la solicitud presentada por dicha empresa cumplía con
los requisitos exigidos por el artículo 103.1 de la Ley General del Sistema
Concursal.

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