Sentencia nº 001915-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente396796-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1915-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 396796-2009
1-17
SOLICITANTE : THE CLOROX COMPANY
Limitación de productos: Aceptada Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 2009, The Clorox Company (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto conformada por la
denominación POETT MOMENTOS DEJA VU VUELVE A VIVIR TUS
MEJORES MOMENTOS y logotipo (se reivindican colores1), conforme al
modelo, para distinguir preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
1 Dichos colores son azul, lila, verde, rosado, amarillo, blanco, rojo, todos en distintas tonalidades.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1915-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 396796-2009
2-17
Mediante Resolución Nº 2305-2010/DSD-INDECOPI de fecha 15 de febrero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Life International E.I.R.L., la marca
DEJA VU PROFESSIONAL y logotipo (Certificado 130268), que
distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los jabones; perfumería, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos,
son distinguidos por el signo solicitado y la marca registrada. Asimismo, los
aceites esenciales que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
vinculados a la perfumería que distingue la marca registrada. Cabe señalar
que, la vinculación se realiza, ya que si bien son productos aromáticos para
la piel, los aceites esenciales pueden servir para la elaboración de
perfumes, por lo que se trata de productos que pueden ser elaborados por
las mismas empresas competidoras, tener los mismos canales de
comercialización y estar destinados al mismo grupo de consumidores.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y la marca
registrada, se determina que entre ellos existen semejanzas. En efecto, la
semejanza entre los signos radica en el hecho de que los signos incluyen
en su conformación la denominación DEJA VU, la cual no se encuentra en
la conformación de otras marcas registradas, a favor de terceros, en la
clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de marzo de 2010, The Clorox Company interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) Solicita la limitación de los productos a distinguir, por lo cual señaló que el
signo solicitado distinguiría: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), excluyendo específicamente productos
de tocador, cosméticos, tintes para cabello, cremas, geles, lacas, shampoo,
polvos decolorantes, peróxido, lociones capilares, talcos, aceites,
desodorante, perfumería, jabones, dentífricos”.
(ii) Producida la limitación de productos, no existe vinculación entre los
productos que distinguen los signos.
(iii) El único elemento común de los signos es la denominación DEJA VU, lo
cual no determina que sean confundibles. Por el contrario, el signo
solicitado contiene elementos adicionales que la diferencian de la marca
registrada.
(iv) POETT es una marca registrada a nombre de CLOROX, la cual tiene un
alto poder distintivo. El elemento más notorio del signo solicitado es la
denominación POETT, mientras que la frase MOMENTOS DEJA VU ocupa

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