Sentencia nº 002376-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2376-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2009/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SERVICIOS MÉDICOS SAN ANTONIO S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0165-2009/CEB-INDECOPI
del 3 de septiembre de 2009, que declaró fundada la denuncia presentada
por Servicios Médicos San Antonio S.A.C. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, ello debido a que la exigencia de presentar
una carta fianza bancaria por US$ 10 000,00 como requisito para prestar el
servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para las licencias de
conducir, resulta acorde con el marco normativo, pues atendiendo que en el
caso peruano la naturaleza de dicho servicio tiene especial relevancia frente
a los altos índices de accidentes de tránsito y muertes ocasionados por los
vehículos automotores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se
encuentra facultado a adoptar medidas adecuadas, en salvaguarda de los
derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de las
personas, que eviten la conducción de vehículos por personas que no
cuentan con un estado de salud adecuado, y en consecuencia se declara
infundada la denuncia.
Lima, 24 de agosto de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2009, Servicios Médicos San Antonio S.A.C. (en adelante,
San Antonio) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la
exigencia de presentar una carta fianza bancaria por US$ 10 000,00 como
requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud
psicosomática para las licencias de conducir. Al respecto, San Antonio
argumentó lo siguiente:
(i) por Decreto Supremo 040-2008-MTC se ha establecido como requisito
para prestar el servicio de toma de exámenes médicos para otorgar
licencias, la presentación de una carta fianza de US$ 10 000, 00,
haciéndose extensible a los establecimientos que ya han venido
operando desde antes de la vigencia de dicha norma;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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(ii) la exigencia cuestionada es ilegal debido a que su empresa viene
operando desde el año 2004 a través de una autorización que fue
obtenida cumpliendo con todos los requisitos previstos por el Decreto
Supremo 063-2003-MTC, Antiguo Reglamento de Autorizaciones a
Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de
Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir1, el cual no
contemplaba el requisito de la carta fianza, por lo que no correspondía
aplicarle de manera retroactiva las disposiciones contenidas en el
(iii) el monto de la mencionada carta fianza bancaria carece de sustento
legal y técnico, siendo que su justificación solo está dirigida a asegurar
la eficacia del pago de una multa si es que su empresa cometiera
alguna infracción.
2. El 6 de agosto de 2009, el MTC presentó sus descargos a la denuncia en los
siguientes términos:
(i) la exigencia de la carta fianza por US$ 10 000,00 es razonable, pues
con ella se haría viable la cobranza de multas que pudieran imponerse
a los establecimientos de salud en un futuro, constituyendo un
mecanismo de disuasión para que estos no incumplan sus obligaciones;
(ii) las entidades que pretendan prestar el referido servicio deben
demostrar no solamente solvencia moral, técnica y profesional sino
también solvencia económica,
(iii) el monto de la carta fianza ha disminuido con relación al monto que se
exigía anteriormente mediante Decreto Supremo 018-2007-MTC, que
equivalía a US$ 30 000,002; y,
(iv) existen otros ministerios que también requieren el otorgamiento de una
carta fianza a determinados establecimientos, como es el caso de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas.
3. Por Resolución 0165-2009/CEB-INDECOPI del 3 de septiembre de 2009, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por San Antonio, por
cuanto la exigencia de presentar una carta fianza bancaria como requisito
para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para
las licencias de conducir, constituía la imposición de una barrera burocrática
1 La denunciante ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional 22 0-2004-GR.PUNO/DRTCV del 3 0 de junio
de 2004, en la cu al se le otorga una autorización de c inco (5) años para prestar el servicio de toma d e exámenes d e
aptitud psicosomática. (Ver f ojas 000007-000008 del expediente)
2 Monto establecido por el artíc ulo 4 del Decreto Supremo 018-2007-MTC, qu e modificó el artículo 9 del Decreto Suprem o
063-2003-MTC.

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