Sentencia nº 001316-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1029-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1316-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1029-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO: QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSA : AIDE CÁCERES POMPA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente la queja formulada por la señora Aide
Cáceres Pompa contra la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur, al haberse verificado que los hechos cuestionados implican un
juzgamiento sobre el fondo de la materia controvertida en el expediente
378-2010/CPC, siendo dicha evaluación de competencia exclusiva de la
primera instancia.
Lima, 26 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2011, la señora Aida Victoria Cáceres Pompa (en adelante,
la señora Cáceres) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Multident S.R.Ltda.1 (en adelante,
Multident), a la señora Mary Sylvia Chávez Dépaz (en adelante, la señora
Chávez) y al señor Carlos Augusto Aldana Silva (en adelante, el señor
Aldana) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. La consumidora señaló que los denunciados incurrieron en una
mala praxis al no haber cumplido con el protocolo para la colocación de una
ortodoncia. Finalmente, señaló que Multident no le brindó una respuesta
formal a sus dos cartas de reclamo.
2. El 20 de mayo de 2011, la señora Cáceres interpuso un reclamo en queja
contra la Comisión, cuestionando el hecho de que la primera instancia haya
ordenado la realización de una pericia a efectos de emitir un pronunciamiento
en el referido procedimiento. Asimismo, observó el pliego de preguntas
elaborado por la Comisión así como el perito elegido por la Secretaría
Técnica en la medida que dicho profesional era colega del señor Aldana, co-
denunciado en el procedimiento.
1 Con RUC 20137464439 y c on domicilio fiscal en Avenida Hipólito Unanue 1560, Distrito de Linc e, Provincia y
departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fu e aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, pu blicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR