Sentencia nº 002370-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente141-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2370-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 141-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EULOGIO MENDOZA MARINY
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO CHOFERES PROFESIONALES REGIÓN
TACNA
MATERIA : TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia, toda vez que la conducta realizada por la
denunciada no califica como discriminación.
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia, al haberse verificado que Asociación Fondo Contra
Accidentes de Tránsito Choferes Profesionales Región Tacna negó
injustificadamente al denunciante la adquisición de un Certificado de
Accidentes de Tránsito.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 12 de setiembre del 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre del 2009, el señor Eulogio Mendoza Mariny (en adelante,
el señor Mendoza) denunció a Asociación Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Choferes Profesionales Región Tacna1 (en adelante, Afocat Región
Tacna) por infracción del artículo 7B del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 14 de diciembre del 2009 se
apersonó a las oficinas de Afocat Región Tacna a fin de adquirir un
Certificado de Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT); sin embargo, la
denunciada se negó a venderle dicho producto alegando que él había sido
expulsado como miembro de la asociación. Agregó que dicha negativa
resultaba injustificada, toda vez que la expulsión alegada se había realizado
en forma irregular.
2. En sus descargos, Afocat Región Tacna señaló que el denunciante era
miembro de la asociación en el año 2009; sin embargo, el 25 de agosto del
2009 se le informó que se encontraba incurso en un procedimiento
1 RUC: 20520067168. Con dom icilio fiscal en Av. Industrial 1177, P.J. La Esperanza, Alto de Alianza, Tacna.

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