Sentencia nº 002388-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2652-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 2388-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2652-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ARMANDO MANUEL VILLACORTA CAVERO
DENUNCIADOS : CITIBANK DEL PERÚ S.A.
CREATOURS S.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Citibank del Perú S.A. y, reformándola, se
declara infundada la misma, toda vez que se ha acreditado que el
denunciado evaluó la capacidad de pago del denunciante a efectos de
autorizar el exceso de su línea de crédito.
Lima, 12 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2008, el señor Armando Manuel Villacorta Cavero (en
adelante, el señor Villacorta) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) y a Creatours S.R.L2 (en adelante, Creatours)3 ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor4, en
virtud a que el 20 de diciembre de 2007 se procesaron dos operaciones con
cargo a su tarjeta de crédito Mastercard Gold 5548- 6055-5533-2067 por
las sumas de US$ 1 000,00 y US$ 900,00, las cuales no reconocía.
Asimismo, señaló que como consecuencia de tales operaciones su línea de
crédito fue sobregirada.
1 RUC: 20100116635. Domicilio: Av. Canaval y Moreyra 480, pi so 3, distrito de S an Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.
2 RUC 203855 07136. Domicili o: Av. San J uan 482, Urbanización Túpac Amaru, distrit o de San L uiso, Provincia y
Departamento de Lima.
3 Cabe i ndicar qu e si bien en un in icio la denuncia fue admitida sólo contra el Banco, posteriorment e, mediant e
Resolución 5 del 29 de enero de 20 09 se incorporó como co-denunciado a Creatours.
4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado p or el D.S. 006-2009/PCM.

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