Sentencia nº 002387-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente280-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2387-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 280-2010/CPC-IND ECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE SANDOVAL NUÑEZ
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, reformándola, se la declara improcedente por prescripción, al
haber transcurrido más de dos años desde la fecha en que se produjeron los
hechos cuestionados consistentes en la falta de desembolso del íntegro del
crédito solicitado y en la exigencia del pago de las cuotas derivadas del
mismo.
Lima, 12 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2010, el señor Jorge Sandoval Nuñez (en adelante, el
señor Sandoval) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión), debido a que en julio del 2008 obtuvo un financiamiento por un
importe de S/. 3 970,18, financiado en 36 cuotas, para la adquisición de
materiales de construcción2; sin embargo, recibió un importe que no superaba
la suma de S/. 2 000,00. Asimismo indicó que pagó 24 cuotas que sumaban
un total de S/. 3 746,45, lo que superaba el monto total del crédito que
realmente le fue entregado más sus intereses, por lo que debía dejarse sin
efecto el cobro de las cuotas restantes del préstamo.
2. En su defensa, el Banco señaló que el denunciante no mantenía deuda frente
a dicha entidad, debido a que el 19 de abril de 2009 celebró un contrato de
transferencia de cartera con Crediscotia Financiera S.A. en virtud del cual
transfirió la cuenta del señor Sandoval. En atención a ello, manifestó que
carecía de legitimidad para obrar pasiva en el presente procedimiento.
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Calle Mayor A rmando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Cabe señalar que dicho crédito fue obtenido a través de la gestión realizada por la empresa Constru ya S.A.C. (en
adelante, Construya).

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