Sentencia nº 002376-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2376-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 035-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROBERTO ALEJANDRO MITTEENN UNANUE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
TEMAS PROCESALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en
el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción de los artículos
literal d) y de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que se
pronunció sobre una tipificación distinta a la establecida en la Resolución
2. Así, en vía de integración, se declara infundada la denuncia, toda vez
que el denunciado no compensó los pagos efectuados, sino que generó un
nuevo cronograma cada vez que el denunciante efectuaba un retiro, en
atención a lo pactado en el contrato.
Lima, 12 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2009, el señor Roberto Alejandro Mitteenn Unanue
(en adelante, el señor Mitteenn) denunció a Banco Internacional del Perú
S.A.A.- Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Norte2 (en adelante, la Comisión) por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3, debido a las
siguientes consideraciones:
(i) En el año 2008 celebró con el denunciado un contrato de línea de
crédito por convenio por la suma de S/. 10 000,00, disponiendo
inicialmente de S/. 3 000,00, monto que era cancelado con el
1 RUC: 201000 53455. Domicilio: Av enida Rivera N avarrete 791, di strito de San Isidro, Departamento y Provinci a
de Lima.
2 Si bien la denuncia fue presentada ant e la Comisión de Protección al Consumidor – S ede Lima Sur y tramitada
bajo el Expediente 3058-2009/ CPC, mediante Resolución 796-2010/CPC del 31 de marzo de 2010, el exped iente
fue remitido a la Comisión de Protección al C onsumidor – Sede N orte, signándolo con el número 035-2010/ILN-
CPC.
3 El Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumid or y sus modificatorias han sido consolidados en el
Texto Único Or denado de la L ey de Protección al Consumidor, aprobad o mediante Decreto S upremo 006-2009-
PCM.

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