Sentencia nº 002375-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2035-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2375-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2035-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA NORTE
QUEJOSOS : INSTITUTO PERUANO DE GASTRONOMÍA LE GRAND
GOURMET
JUAN FELIX ROJAS RAMOS
MATERIA : QUEJA
NOTICACIÓN DEFECTUOSA
SUMILLA: Se declara infundada las quejas formulada contra la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Norte debido a que la Resolución 20-
2011/ILN-CPC fue emitida válidamente y no se incurrió en defecto de
tramitación alguno con anterioridad a su emisión.
Lima, 12 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, la señorita Giovanna Graciela Reyes Príncipe
denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte
(en adelante, la Comisión) al Instituto Peruano de Gastronomía Le Grand
Gourmet (en adelante, Le Grand Gourmet) y el señor Juan Félix Rojas
Ramos (en adelante, el señor Rojas) por infracción de la Ley de Protección al
Consumidor (Expediente 266-2010/ILN-CPC).
2. Mediante Resolución 393-2010/ILN-CPC del 19 de noviembre de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra Le Grand Gourmet y el señor
Rojas por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y
los sancionó con 10 y 1 UIT, respectivamente. Dicha resolución les fue
notificada a los denunciados el 2 de diciembre de 2010.
3. El 13 de diciembre de 2010, ambos denunciados señalaron que no fueron
debidamente notificados con la Resolución 393-2010/ILN-CPC, pues esta les
fue remitida de manera incompleta (alegaron que faltaba la foja 15).
4. Por Resolución 7 del 23 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión informó a los denunciados que las notificaciones de la referida
resolución fueron realizadas correctamente, pues en los cargos se indicó que
las resoluciones adjuntadas constaban de 16 fojas. Sin perjuicio de ello, se
les remitió copia de la Resolución 393-2010/ILN-CPC.
5. El 10 de enero de 2011, los denunciados interpusieron recursos de apelación
contra la Resolución 393-2010/ILN-CPC. Mediante Resolución 20-2011/ILN-
CPC del 19 de enero de 2011, la Comisión declaró improcedente por
extemporáneos ambos recursos y, asimismo, declaró consentida la
Resolución 393-2010/ILN-CPC.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR