Sentencia nº 002392-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente051-2011/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2392-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2011/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : SAMUEL FARFÁN MORANTE
DENUNCIADO : SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por
Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. contra la Resolución 324-
2011/INDECOPI-PIU, por la causal de aplicación indebida del artículo IV
numeral 5 del Título Preliminar, al haberse verificado que la Comisión
enjuició adecuadamente al recurrente en calidad de proveedor del
denunciante.
Lima, 12 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2011, el señor Samuel Farfán Morante (en adelante, el
señor Farfán) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el
ORPS) a Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C.1 (en adelante, SCI) y a
Asesores Consultores Ecan & Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada2 (en adelante, Ecan) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
la vía del procedimiento sumarísimo. Señaló que los denunciados le
requirieron el pago de una deuda que se encontraba cancelada.
2. Mediante Resolución 087-2011/PS-INDECOPI-PIU del 1 de abril de 2011, el
ORPS declaró fundada la denuncia contra SCI y Ecan por infracción del
artículo 19º del Código y los sancionó con una multa de 1 UIT a cada uno,
toda vez que se había acreditado que requirieron el pago de una deuda
extinta. En consecuencia, ordenaron a los denunciados se abstengan de
efectuar la cobranza al señor Farfán de la deuda a que hace referencia el
documento del 6 de enero de 2001 y los condenó al pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 324-2011/INDECOPI-PIU del 27 de junio del 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
1 RUC 20462 527137 y domicilio fiscal en Jr. Puno 181 de la ciudad de Lima, conforme lo declarado ant e la S unat
(www.sunat.gob.pe).
2 RUC 20479698911 y d omicilio en Calle Cristóbal Colon 664, Dpto. 202, Chiclayo, Lambayeque.

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