Sentencia nº 000687-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9977622-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 687-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9977622
1-14
ACCIONANTE : FEDERICO LAYME TACO
EMPLAZADO : CONFECCIONES PARACAS S.A.
Nulidad de registro de marca – Norma aplicable - Uso de nombre comercial
Lima, cuatro de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de enero de 1999, Federico Layme Taco (Perú) solicitó la nulidad del
nombre (debió decir marca de producto) KELITA, registrada a favor de Confecciones
Paracas S.A. bajo certificado N° 89740. Señaló que desde el año 1985 confecciona
prendas de vestir de uso interior (brassieres) distinguidas con la denominación
KELITA, tal como consta del Certificado Nº 04-01977-G-Registro Industrial de la
Pequeña Empresa de la Dirección Departamental de Arequipa del Ministerio de
Industria, Turismo e Integración, y de la Licencia Nº 14199 del Concejo Distrital de
Cerro Colorado de Arequipa de fecha 8 de enero de 1986, así como de las copias de
guías de remisión y facturas que adjuntó. Indicó que con fecha 5 de noviembre de
1997, Confecciones Paracas S.A. interpuso una denuncia en su contra por infracción
a los derechos de propiedad industrial por uso indebido del signo KELITA, la misma
que fue declarada infundada mediante Resolución Nº 6430-1998/OSD-INDECOPI de
fecha 29 de mayo de 1998. Fundamentó su acción en los artículos 181, 182 y 183
del Decreto Legislativo 823. Adjuntó documentos a fin de acreditar el uso de su
nombre comercial.
Con fecha 3 de marzo de 1999, Confecciones Paracas S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la nulidad manifestando que el primer registro de la marca KELITA fue
otorgado con fecha 9 de diciembre de 1981, bajo certificado Nº 43357, a favor de la
empresa Confecciones Kelita E.I.R.L., siendo posteriormente transferido a su favor
mediante Resolución Nº 2789 de fecha 14 de marzo de 1986. Señaló que de los
documentos aportados por el accionante no se desprende que éste haya usado o
esté utilizando el nombre comercial KELITA, CREACIONES KELITA o BRASSIERES
KELITA, pues la razón social bajo la cual opera es la de Federico Camilo Layme
Taco. Indicó que el accionante fundamenta su acción de nulidad en el uso
(entiéndase de la denominación KELITA) o fabricación de las prendas distinguidas
con la denominación KELITA a partir del año 1988, sin embargo, dicho uso no
genera derecho de propiedad industrial alguno. Señaló que aun en el hipotético caso
de que la acción se amparase en el uso de un nombre comercial – no invocado por
el accionante – ello tampoco surtiría efecto legal, ya que se ha acreditado que la
marca KELITA se registró con mucha anterioridad al supuesto uso del nombre
comercial. Adjuntó documentos que consideró pertinentes al caso.
Con fecha 13 de abril de 1999, Federico Layme Taco manifestó que su empresa ha
venido fabricando prendas de vestir desde el mes de diciembre de 1985 con la
denominación KELITA en la ciudad de Arequipa y que Confecciones Paracas S.A.

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