Sentencia nº 003128-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2004//CCO-ODI-ULI-01-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N° 1
RESOLUCIÓN 3128-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2004/C CO-ODI-ULI-01-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : GAVINO REYES HURTADO
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAYAPULLO S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE
URANIO Y TORIO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10825-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, en el extremo que redujo los créditos reconocidos a favor
del señor Gavino Reyes Hurtado frente a Compañía Minera Sayapullo S.A. y
precisó los mismos en S/. 20 000,00 por concepto de capital, debido a que la
empresa deudora no ha acreditado la cancelación de la totalidad de los
créditos reconocidos por la autoridad concursal a favor del referido
acreedor.
Lima, 24 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1251-2009/CCO-INDECOPI del 30 de enero de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) precisó que los créditos reconocidos a favor del señor Gavino
Reyes Hurtado (en adelante, el señor Reyes) frente a Compañía Minera
Sayapullo S.A.1 (en adelante, Minera Sayapullo) quedaban fijados en
S/. 57 824,59 por capital y S/. 6 827,80 por intereses2.
2. Por escrito del 12 de mayo de 2009, Minera Sayapullo solicitó la reducción de
los créditos reconocidos a favor del señor Reyes ascendentes a S/. 88,51 y
S/. 64 633,66. Para ello, la empresa deudora presentó copia de dos (2)
recibos de pago suscritos por el trabajador y copia de dos (2) cheques de
gerencia.
3. Mediante Resolución 10825-2009/CCO-INDECOPI del 13 de octubre de
2009, la Comisión resolvió lo siguiente:
1 Mediante Resoluc ión 2518-1998/CSM del 9 de diciembre d e 1998, se declaró la insolvencia de Minera Sayapullo.
Posteriormente, el 11 d e junio de 1999, la Junt a de Acreedores acordó som eter a la empresa deudora a un régimen
de reestructuración patrimonial.
2 De los cuales a los créditos asc endentes a S/. 56 361,35 por capital y S/. 6 827,80 por intereses les corresponde el
primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 1 463,24 por capit al les corresponde el quinto orden.

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