Sentencia nº 003127-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1847/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3127-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1847/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL ARROYO SERRATO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0410-2008/INDECOPI-LAM del 24 de
marzo de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Manuel Arroyo Serrato frente a Agro Pucalá
S.A.A.; y reformándola, se declara inadmisible dicha solicitud, toda vez que
el trabajador no presentó una liquidación de beneficios sociales detallada,
siendo dicha omisión un supuesto de inadmisibilidad, por tratarse de la falta
de cumplimiento de requisitos formales de dicha solicitud, conforme a la Ley
General del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y
el TUPA del Indecopi.
Lima, 24 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 3 de febrero de 2006, el
señor Manuel Arroyo Serrato (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 45 714,80 por capital e
intereses derivados de la compensación por tiempo de servicios y adeudos
laborales.
2. Por Requerimiento 2129-2005/CCO-ODI-LAM del 21 de enero de 2006, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador una liquidación de
sus beneficios sociales por capital e intereses, indicando los factores
empleados, calculada a la fecha de publicación del concurso de Agro Pucalá.
3. Mediante Resolución 0410-2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo de 2008,
la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el trabajador, toda
vez que dentro de la documentación presentada por dicho solicitante omitió
presentar una liquidación detallada de sus acreencias laborales.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dic ha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR