Sentencia nº 003126-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1715/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3126-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1715/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ABELARDO YOVERA NAVARRO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0329-2008/INDECOPI-LAM del 24 de
marzo de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Abelardo Yovera Navarro frente a Agro
Pucalá S.A.A.; y reformándola, se declara inadmisible dicha solicitud, toda
vez que el trabajador no presentó una liquidación de beneficios sociales
detallada, siendo dicha omisión un supuesto de inadmisibilidad, por tratarse
de la falta de cumplimiento de requisitos formales de dicha solicitud,
conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de
observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Lima, 24 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 18 de agosto de 2006,
el señor Abelardo Yovera Navarro (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 65 864,44 por capital y
S/. 36 052,18 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios y adeudos laborales.
2. Por Requerimiento 1997-2005/CCO-ODI-LAM del 22 de enero de 2006, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador una liquidación de
beneficios sociales por capital e intereses, debidamente firmada, indicando
los conceptos que comprende el capital adeudado, la fecha de inicio y
término de la relación laboral, monto de la última remuneración percibida,
cargo desempeñado y situación con la empresa concursada, calculada al 21
de febrero de 2005.
3. Mediante Resolución 0329-2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo de 2008,
la Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el trabajador, toda
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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