Sentencia nº 000661-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2008/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTEL ECTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0661-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 025-2008/CCO-INDE COPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL LUIS FRANCISCO
JAVIER NICOLI SEGURA Y SUSANA LEWIS
DEL ALCÁZAR
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
RECURSO DE APELACION
INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA PRODUSTOS TEXTILES,
CALZADO.
SUMILLA: se confirma la Resolución 664-2008/INDECOPI-AQP del 10 de
diciembre de 2008, mediante la cual se declaró de oficio el inicio del
procedimiento concursal ordinario de la Sociedad Conyugal conformada por
el señor Luis Francisco Javier Nicoli Segura y la señora Susana Lewis de
Alcazar, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 005-2007/CAH-
T-INDECOPI, pronunciamiento que fue confirmado en todas las instancias
administrativas y es pasible de ejecución.
Lima, 1 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante publicación efectuada el 16 de agosto de 2000 en el Diario Oficial
“El Peruano” y el diario “Arequipa al Día”, se hizo público el acogimiento de la
Sociedad Conyugal conformada por el señor Luis Francisco Javier Nicoli
Segura y la señora Susana Lewis de Alcazar (en adelante, la Sociedad
Conyugal) al Procedimiento Transitorio.
2. En sesión de Junta de Acreedores del 2 de octubre de 2000, continuada el
29 de noviembre de 2000, éste órgano aprobó el Convenio de Saneamiento
propuesto por la Sociedad Conyugal.
3. Mediante Resolución 002-2001/CAH-AREQUIPA del 13 de marzo de 2001, la
Comisión Ad Hoc1 de Arequipa (en adelante la Comisión Ad Hoc) declaró la
nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores instalada el 2
de octubre de 2000 y continuada el 29 de noviembre de 2000. Asimismo,
dispuso que la Junta de Acreedores se reúna nuevamente para adoptar los
acuerdos pertinentes. Dicho pronunciamiento fue confirmado mediante
Resolución 437-2002/CRP-ODI-AQP del 28 de junio de 2002, emitida por la
1 Comisión c ompetente para la tramitación de los procedi mientos transi torios, conforme a la Resolución 060-2005-
INDECOPI/DIR publicada el 28 d e julio de 2005.

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