Sentencia nº 000659-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA CO MPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0659-2009/SC1-INDE COPI
EXPEDIENTE 014-2003/CCO-ODI-ULI
(Cuadernillo de apelación)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PESQUERA MARÍA MILAGROS S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTES : PESQUERA ANDREA FERNANDA S.A.C.
PESQUERA OLIMPIA DEL SUR S.A.C.
GENIUS FISH CORP
JORGE ENRIQUE CAMPOS RAFFO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se confirma la Resolución 5557-2008/CCO-INDECOPI del 18 de
julio de 2008, que declaró infundada la impugnación de acuerdos de Junta de
Acreedores del 27 y 30 de mayo de 2008 interpuesta por Pesquera Andrea
Fernanda S.A.C., Pesquera Olimpia del Sur S.A.C., Genius Fish Corp y el
señor Jorge Enrique Campos Raffo, al no haberse verificado el
incumplimiento de las formalidades legales, la inobservancia de las
disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, o que los acuerdos
adoptados por la Junta de Acreedores de Pesquera María Milagros S.R.L. en
Liquidación hayan constituido el ejercicio abusivo de un derecho, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General del
Por otra parte, se declara que carece de objeto que la Sala de Defensa de la
Competencia 1 emita un pronunciamiento respecto del pedido formulado por
Pesquera Andrea Fernanda S.A.C., Pesquera Olimpia del Sur S.A.C., Genius
Fish Corp y el señor Jorge Enrique Campos Raffo para que se suspenda el
procedimiento concursal de Pesquera María Milagros S.R.L. en Liquidación y
los efectos de la Resolución 5557-2008/CCO-INDECOPI del 18 de julio de
2008, debido a que mediante la presente resolución esta instancia se ha
pronunciado respecto del recurso de apelación interpuesto.
Lima, 1 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 874-2003/CCO-ODI-ULI del 11 de marzo de 2003, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró la
situación de concurso de Pesquera María Milagros S.R.L. en Liquidación1 (en
adelante, María Milagros). El 24 de junio de 2005, la Junta de Acreedores
1 En reunión d el 23 de juli o de 2004, la Junta de Acreedores acordó la disol ución y liquidación del patrimonio de l a
concursada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA CO MPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0659-2009/SC1-INDE COPI
EXPEDIENTE 014-2003/CCO-ODI-ULI
(Cuadernillo de apelación)
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designó a Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, Ordem)
como entidad liquidadora de la concursada y aprobó el respectivo Convenio de
Liquidación2.
2. Por escritos del 8 de febrero y 9 de abril de 2008, Corporación Financiera de
Desarrollo S.A. (en adelante COFIDE) –en representación de Empresa
Nacional Pesquera S.A. en Liquidación– solicitó a la Comisión que asigne
fechas para llevar a cabo la Junta de Acreedores de María Milagros y apersonó
a su representante, el señor David Martín Delgado Hidalgo (en adelante, el
señor Delgado), con las facultades para actuar en el procedimiento concursal
de la deudora3. Por Carta 0574-2008/CCO-INDECOPI la Comisión otorgó
fechas para el 22 y 27 de mayo de 2008, en primera y segunda convocatoria,
respectivamente.
3. El 27 de mayo de 2008, se reunió la Junta de Acreedores de María Milagros
con un quórum de instalación ascendente al 87.0337% de los créditos
reconocidos por la Comisión, y adoptó los siguientes acuerdos: (i) ratificar los
actos realizados por Ordem desde el 24 de junio de 2006 hasta el 27 de mayo
de 2008; y, (ii) suspender la reunión hasta el 30 de mayo de 2008.
4. El 30 de mayo de 2008, se reanudó la Junta de Acreedores verificándose la
participación del 99.0522% de los créditos reconocidos por la Comisión y se
adoptó los siguientes acuerdos: (i) modificar el Convenio de Liquidación;
(ii) prorrogar el proceso de liquidación desde el 31 de mayo de 2008 hasta la
inscripción de la extinción de la sociedad en los registros públicos; y,
(iii) aprobar y suscribir la Addenda del Convenio de Liquidación Extrajudicial.
En dicha reunión participó Proyectos Inmobiliarios Petrópolis S.A. (en adelante,
Petrópolis) quien no había asistido a la instalación de la Junta realizada el 27
de mayo de 20084.
5. El 10 de junio de 2008, Pesquera Andrea Fernanda S.A.C., Pesquera Olimpia
del Sur S.A.C., Genius Fish Corp y el señor Jorge Enrique Campos Raffo (en
adelante, los impugnantes) solicitaron que la Comisión declare la nulidad de los
acuerdos adoptados en la Junta de Acreedores celebrada el 27 de mayo de
2008 y continuada el 30 de mayo de 2008 invocando el incumplimiento de las
formalidades legales, la inobservancia de las disposiciones contenidas en el
ordenamiento jurídico y el ejercicio abusivo de un derecho por parte de los
acreedores mayoritarios de María Milagros. Los impugnantes alegaron lo
siguiente:
2 En Junta de Acreedores del 23 de j ulio de 2004, se designó a COFIDE como Pres idente de dicho órgano deliberativo.
3 Ver poder q ue obra a fojas 234 del cuadernillo de apelación.
4 Por otra parte, en la reunión del 30 de ma yo de 2008 no asistió la Superintendenci a Nacional de Administración
Tributaria quien sí participo en l a instalación de la sesión llevada a cabo el 27 de m ayo de 2008.

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