Sentencia nº 000370-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente887-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0370-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 887-2002-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ALDECIRA MOREY TISSONI DE MELGAR (LA SEÑORA
MOREY)
DENUNCIADO : GENERALI PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (GENERALI)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCION
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por señora Aldecira Morey Tissoni de
Melgar contra Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros por
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha dispuesto
confirmar la Resolución Nº 436-2003-CPC en los extremos apelados por los
cuales declaró fundada la denuncia presentada por la señora Morey contra
Generali por infracciones al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de
la Ley de Protección al Consumidor, sancionó a la denunciada con una multa
de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y ordenó a esta empresa, como
medida correctiva, la restitución de la vigencia del seguro de asistencia
médica de la señora Morey, así como el pago de las costas y costos
incurridos por la denunciante durante la tramitación de este procedimiento.
Está acreditado que Generali anuló la póliza del seguro de asistencia médica
de la señora Morey argumentando un retraso en el pago de la cuota de la
prima de dicho seguro correspondiente al tercer trimestre del año 2002, pese
a que, de acuerdo con las condiciones del seguro en cuestión, la falta de
pago de una de las cuotas tenía como consecuencia la suspensión de la
cobertura del seguro mientras la cuota estuviera pendiente de pago y no la
resolución del contrato de seguro; razón por la cual el servicio prestado a la
denunciante no fue idóneo.
SANCION: 5 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 5 de setiembre de 2003

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