Sentencia nº 000770-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente169-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0770-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 169-2000/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO MODERNO
E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN (EXPRESO MODERNO)
MATERIA : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUESTA DE OFICIO
POR LA COMISION
PLAZOS PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE
REESTRUCTURACIÓN
NORMA APLICABLE
FACULTADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCIÓN
APELADA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar nula la Resolución N° 3830-2002/CCO-ODI-ULI emitida el 22 de
octubre de 2002, mediante la cual se declaró la disolución y liquidación
de Expreso Moderno, dado que si bien la Comisión se encontraba
habilitada para declarar la disolución y liquidación de la insolvente, el
Presidente de la Junta había solicitado la asignación de fechas para la
convocatoria a una nueva Junta de Acreedores, lo que demostraba la
voluntad de dicho órgano de asumir la conducción del presente
procedimiento. En ese sentido, atendiendo a que la derogada Ley de
Reestructuración Patrimonial, aplicable al presente caso, privilegiaba la
decisión de los acreedores sobre el destino de la empresa frente al rol
subsidiario de la Comisión, correspondía que ésta otorgara las fechas
solicitadas.
En consecuencia, se dispone que la Comisión otorgue, a la brevedad,
fechas para la realización de la Junta de Acreedores de Empresa de
Transportes Expreso Moderno E.I.R.L.
(ii) Levantar la suspensión decretada por Resolución N° 0027-2003/SCO-
INDECOPI del 21 de enero de 2003, respecto de los efectos de la
Resolución Nº 3830-2002/CCO-ODI-ULI, teniendo en cuenta que mediante
el presente acto administrativo la Sala se ha pronunciado en forma
definitiva sobre el procedimiento de impugnación iniciado por la deudora.
Lima, 5 de setiembre de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de oct ubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su denominación a Comi sión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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