Sentencia nº 000781-2003/SCO de Sala concursal, 5 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente001-2002/03-02/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0781-2003 /SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2002-03-02/CRP-OI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : DE COL INGENIEROS S.A. (DE COL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 367-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de
febrero de 2003 emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Lima por la cual se declaró infundado el
recurso de reconsideración presentado por De Col Ingenieros S.A. contra la
Resolución N° 3193-2002/CRP-ODI-ULI.
Ello, toda vez que De Col Ingenieros S.A., en su recurso de reconsideración
no presentó documentación que desvirtuara el reconocimiento de los
créditos incorporados en los Pagarés números 6329, 6514, 005906, 006322 y
006418.
Lima, 5 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0082-2002/CRP-ODI-UL del 15 de enero de 2002
confirmada por Resolución N° 401-2002/TDC-INDECOPI del 31 de mayo de 2002
se declaró la insolvencia de De Col. El 17 de junio de 2002 se publicó dicha
situación en el diario oficial El Peruano.
El 15 de julio de 2002 el Banco Wiese invocó el reconocimiento de créditos frente a
De Col ascendentes a US$ 531 026,64 y S/. 1 056 516,27 por concepto de capital
y US$ 387 557,17 y S/. 2 576 454,48 por concepto de intereses derivados de tres
saldos deudores de cuentas corrientes y los Pagarés números 6329, 6514,
005906, 006322 y 006418. Asimismo, el Banco Wiese solicitó se le otorgue a sus
créditos el tercer orden de prelación.
Por Resolución N° 3193-2002/CRP-ODI-ULI del 5 de setiembre de 2002 la
Comisión reconoció a favor del Banco Wiese créditos ascendentes a
US$ 347 086,70 y S/. 961 133,80 por concepto de capital y US$ 262 030,18 y
S/. 1 387 053,89 por concepto de intereses derivados de los cinco pagarés. Cabe
señalar que la Comisión liquidó los intereses de estos cinco pagarés con la tasa de
interés consignada en los referidos títulos valores. De otro lado, la Comisión otorgó
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima m odificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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