Sentencia nº 000432-2003/SCO de Sala concursal, 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000029-2001/110
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0432-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0029-2001-01-110
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN AGRÍCOLA ÚCUPE S.A.
(CORPORACION ÚCUPE)
ACREEDOR : ELIBERTO GARCÍA ESTEVES (EL SEÑOR GARCÍA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LOS
CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 0266-2002/CRP-ODI-CIX emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque el 31 de julio de 2002, en el extremo que
reconoció a favor del señor Eliberto García Esteves frente a
Corporación Agrícola Úcupe S.A. créditos de origen laboral
ascendentes a S/. 18 836,30 por concepto de capital y S/. 235,89 por
concepto de intereses.
Ello, teniendo en consideración que, de conformidad al precedente
de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 088-97-
TDC, correspondía proceder a reconocer los créditos invocados
dado que fueron asumidos por la insolvente, tal como se desprende
de la documentación que obra en el expediente, sin que dicha
empresa haya desvirtuado en esta instancia la existencia, origen,
legitimidad y cuantía de dichos créditos.
(ii) Revocar la Resolución Nº 0266-2002/CRP-ODI-CIX en el extremo que
calificó los créditos reconocidos a favor del señor Eliberto García
Esteves en el primer orden de preferencia, declarándose que les
corresponde el quinto orden de prelación.
Lo anterior, debido a que el privilegio laboral de los créditos
reconocidos sólo es oponible frente al empleador con el cual se
originaron los mismos, de modo que no puede ser opuesto a una
persona distinta con la cual no existía relación laboral en el
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Si stema Concursal publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque.

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