Sentencia nº 000431-2003/SCO de Sala concursal, 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0114-2002/CP-CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0431-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 114-2002/CP-CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSÉ CONCEPCIÓN
SÁNCHEZ SALINAS E HILDA ENRIQUETA ALFARO DE
SÁNCHEZ (SOCIEDAD CONYUGAL SÁNCHEZ –
ALFARO)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
SUMILLA: Se declara nula la Resolución 071-2003/CCO-ODI-ULI emitida
por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad
de Lima el 14 de enero de 2003, la misma que, aplicando las disposiciones
de la Ley General del Sistema Concursal, declaró improcedente la solicitud
de acogimiento al procedimiento de Concurso Preventivo formulado por la
sociedad conyugal integrada por el señor José Concepción Sánchez Salinas
y la señora Hilda Enriqueta Alfaro de Sánchez, disponiéndose que la
Comisión se pronuncie sobre dicha solicitud, aplicando las disposiciones
vigentes al momento en que se presentó.
En los casos de solicitudes presentadas con el objeto de iniciar un
procedimiento administrativo, la norma aplicable se determina al momento
en que se presenta el pedido ante la autoridad administrativa, no cuando
ésta realiza una determinada actuación o emite su pronunciamiento final. En
tal sentido, teniendo en consideración que la referida sociedad conyugal
presentó su solicitud el 4 de octubre de 2002, la ley aplicable para regular
dicho supuesto y las consecuencias jurídicas que resultaron del mismo es
la Ley de Reestructuración Patrimonial, norma vigente en el momento en
que el referido hecho ocurrió.
Si bien la solicitud fue presentada en esa fecha ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del INDECOPI y remitida a la Comisión cuando
la Ley de Reestructuración Patrimonial había sido derogada, ello no
significa que ésta última debía aplicar la nueva Ley General del Sistema
Concursal, toda vez que de ese modo se estaría aplicando retroactivamente
la referida Ley a hechos y consecuencias ocurridos con anterioridad a su
vigencia, lo cual se halla prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
Lima, 30 de mayo de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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