Sentencia nº 000434-2003/SCO de Sala concursal, 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente129-CP-2002/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0434-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 129-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
DEUDOR : INDUSTRIAL ACRIMEN S.A.C. (INDUSTRIAS ACRIMEN)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE PUBLICIDAD
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 3660-2002/CCO-ODI-PUC emitida por la
Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú el 13 de diciembre de 2002, por la cual declaró
la nulidad del procedimiento de Concurso Preventivo de Industrias Acrimen
S.A.C., levantó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones y dispuso
el archivamiento del expediente, toda vez que la empresa deudora no ha
infringido lo dispuesto en el artículo 111° de la Ley General del Sistema
Concursal, dado que no se ha acreditado que ésta haya omitido declarar, de
manera intencional, los créditos del señor César Aragón Román.
Lima, 30 de mayo de 2003
I. ANTECEDENTES
Por escrito presentado el 24 de abril de 2002, complementado el día 25 de abril
de 2002, Industrias Acrimen solicitó su acogimiento al procedimiento de Concurso
Preventivo
1
. Mediante Resolución N° 1708-2002/CRP-ODI-PUC del 9 de mayo de
2002, la Comisión admitió a trámite la solicitud de Industrias Acrimen y por aviso
publicado el 13 de mayo de 2002 en el diario oficial El Peruano se dio a conocer
la situación del deudor, citándose a los acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos hasta el 3 de junio de 2002.
Dentro del plazo señalado, se apersonaron al procedimiento el Banco Wiese
Sudameris, Representación y Distribuciones César S.R.L. y los señores José
Yrigoyen Díaz y César Aragón Román (en adelante, el señor Aragón).
Por Requerimiento N° 854-2002/CRP-ODI-PUC, notificado a Industrias Acrimen el
9 de julio de 2002
2
, la Comisión solicitó a dicha empresa que manifieste su
posición respecto de la solicitud presentada por el señor Aragón. Sin embargo, el
deudor no cumplió con absolver el citado requerimiento.
Por Resolución N° 2861-2002/CRP-ODI-PUC del 23 de agosto de 2002, se
reconoció a favor del señor Aragón los créditos invocados ascendentes a
1
En su relación de obligaciones, Industrias Acrimen declaró como acreedores al Banco Wiese Sudameris, Redice S.R.L.,
Sunat, Telefónica del Perú S.A.A., los trabajadores de su empresa, Municipalidad de La Victoria, Vidriería Yamamoto
S.A., Bellsouth Perú S.A. y al señor José Yrigoyen Díaz.
2
Dicho requerimiento obra a fojas 5 del expediente de reconocimiento de créditos del señor Aragón.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR