Sentencia nº 000206-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1191-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0206-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1191-2003/ODA
1-17
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA -
CHICLAYO
Denuncia por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor -
Determinación de las remuneraciones devengadas y sanciones
Lima, tres de marzo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre del 2003, Asociación Peruana de Autores y Compositores
(APDAYC) (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor,
contra la Municipalidad Distrital de La Victoria - Chiclayo (Perú), por efectuar actos
de comunicación pública no autorizada de obras que se encuentran bajo su
representación. Sostuvo lo siguiente:
(i) Con motivo de celebrar su “XIX Aniversario de Creación Institucional”, la
denunciada permitió la realización de múltiples eventos musicales entre el 1 y
20 de setiembre del 2003, con la participación de grupos musicales, tales
como AGUA MARINA, INTERNACIONAL PACÍFICO DE TONY ROSADO,
GRUPO 5 DE MONSEFÚ, sin contar con la debida autorización que se
requiere conforme a la Ley sobre el Derecho de Autor.
(ii) La denunciada tenía pleno conocimiento sobre el cumplimiento de sus
obligaciones relacionadas con el respeto al derecho de autor, puesto que,
además de existir una legislación en dicha materia, le fueron remitidas cartas
en las que se le informaba acerca de la obligación de respeto por la creación
intelectual.
(iii) Teniendo en cuenta su solicitud, con fechas 7, 12, 13 y 20 de setiembre del
2003, la Policía Nacional efectuó diligencias de verificación en las que se
constató la infracción a la Ley sobre Derecho de Autor por parte de la
denunciada.
(iv) A la fecha, la Municipalidad Distrital de La Victoria - Chiclayo no ha asumido
su obligación de efectuar la contraprestación correspondiente al uso del
repertorio musical que se encuentra bajo su administración.
(v) La denunciada ha hecho caso omiso a la prohibición que se le hiciera
mediante Resolución N° 173-2003/ODA-INDECOPI de fecha 16 de setiembre
del 2003 (emitida en el expediente Nº 958-2003/ODA-AI, sobre prohibición de
uso de obras musicales).
(vi) Solicitó a la Oficina de Derechos de Autor ordenar a la denunciada el pago de
S/. 4 100,00 por concepto de derechos de autor devengados durante los
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eventos musicales realizados entre el 1 y 20 de setiembre del 2003, la
exhibición de los libros contables y otros que contengan la información de los
ingresos obtenidos en los eventos realizados, y el pago por parte de la
denunciada por concepto de costas y costos del presente procedimiento.
Adjuntó diversos medios de prueba a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 5 de diciembre del 2003, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y citó a las partes a una audiencia de
conciliación a realizarse el 9 de enero del 2004. Asimismo, denegó el pedido de la
denunciante de requerir a la denunciada la exhibición de documentos, sin perjuicio
de poder solicitarlos oportunamente a fin de tener mayores elementos de juicio, en
caso de estimarlo conveniente.
Con fecha 5 de enero del 2004, la Municipalidad Distrital de La Victoria - Chiclayo
absolvió el traslado de la denuncia manifestando que:
(i) La Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) no ha cumplido
con acreditar sus facultades de representación suficientes para iniciar el
presente procedimiento. Asimismo, señaló que el escrito mediante el que se
interpuso la denuncia carece de autorización de letrado.
(ii) La Municipalidad Distrital de La Victoria - Chiclayo cedió a terceros la
organización y ejecución de las actividades celebradas con motivo del
aniversario del referido distrito. En ese sentido, en el supuesto que se
hubiesen ejecutado actos de comunicación de repertorio musical, dicha
infracción no habría sido cometida por la Municipalidad sino por quienes
efectivamente realizaron las actividades.
(iii) Conforme se puede apreciar en los contratos de concesión de actividades de
aniversario, la Serenata de fecha 12 de setiembre del 2003 y las actividades
bailables realizadas con fechas 13 y 20 de setiembre del 2003 fueron
concedidas al Sr. Fernando Alvites Sanjinez, mientras que las actividades
taurinas realizadas con fecha 20 de setiembre del 2003 fueron concedidas al
Sr. Jesús Montenegro Zúñiga.
(iv) Respecto a las demás actividades que se mencionan en la denuncia, no se ha
demostrado su realización efectiva, ni menos que hayan sido organizadas por
la Municipalidad Distrital de La Victoria - Chiclayo. Tal es el caso de un
Concurso Regional de Bandas Típicas efectuado con fecha 14 de setiembre
del 2003 y un evento denominado Gimkana.
Adjuntó diversos medios probatorios para acreditar lo expuesto.
Conforme se hizo constar en el acta respectiva (foja 44), con fecha 9 de enero del
2004, no pudo llevarse a cabo la audiencia de conciliación programada, debido a la
inasistencia de la denunciante y la denunciada.

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