Sentencia nº 001245-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente035-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1245-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 035-2004/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : DISAL PERÚ S.A.C. (DISAL PERU)
DENUNCIADO : CENTURY ECOLOGICAL CORPORATION
S.A.C. (CENTURY)
EDUARDO GUSTAVO ADOLFO
FALCKENHEINER GARCÍA (SEÑOR
FALCKENHEIMER)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE IMITACIÓN
ACTOS DE EXPLOTACIÓN DE LA
REPUTACIÓN AJENA
INDUCCIÓN A LA INFRACCIÓN CONTRACTUAL
VIOLACIÓN DE SECRETOS
PUBLICIDAD
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA
Y EQUIPO N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Disal Perú S.A.C. contra
Century Ecological Corporation S.A.C. y el señor Eduardo Gustavo
Adolfo Falckenheiner García, la Sala ha resuelto declarar nula la
Resolución N° 077-2004/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal el 15 de octubre de 2004,
disponiendo la devolución del expediente a primera instancia para que
se emita nuevo pronunciamiento con relación a la denuncia, sobre la
base de los criterios contenidos en la presente resolución.
La denuncia da cuenta de una supuesta conducta desleal consistente
en el desarrollo de una estrategia que habría sido desarrollada por el
señor Falckenheiner y Century, para obstruir las actividades de Disal y,
aprovechándose del esfuerzo de la denunciante, posicionar a Century
como empresa competidora. No obstante, la Comisión analizó los
supuestos actos de competencia desleal de manera separada en
función a cada modalidad imputada y no de manera conjunta e integral
como correspondía, dado que se trataría de una supuesta estrategia
que, según la denunciante, habría estado dirigida a competir
deslealmente con ella. Asimismo, la primera instancia no realizó una
actividad probatoria suficiente para determinar si los actos de
competencia desleal materia de denuncia fueron llevados a cabo por
los denunciados. Por tanto, la Comisión no motivó debidamente su
pronunciamiento, incurriendo en una causal de nulidad.

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