Sentencia nº 000124-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente193-97 /CRP-03-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0124-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 193-97-CRP-03-07
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
(LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
DEUDOR : ELECTRO ATLANTIC S.A. (ELECTRO ATLANTIC)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y
EQUIPOS DE USO DOMESTICO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos tramitado por
el Banco de Crédito del Perú frente a Electro Atlantic S.A. ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial, se ha resuelto declarar improcedente la
solicitud de suspensión del procedimiento de reconocimiento de créditos
formulada por Electro Atlantic S.A., en tanto no se presenta ninguno de los
supuestos contemplados en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 807 que
facultan a esta Sala para ordenar tal suspensión.
Asimismo, se ha resuelto confirmar en parte la Resolución 0835-
2000/CRP-INDECOPI emitida el 25 de febrero de 2000 que declaró infundada
la solicitud de reducción de créditos del Banco de Crédito del Perú
formulada por la insolvente, reformándola en sus argumentos.
Ello, toda vez que el contrato de cesión de créditos celebrado entre
Samstronic S.A. y el Banco del Crédito del Perú sobre letras de cambio
aceptadas por la insolvente frente a la primera empresa, donde se encuentra
incorporada la suma que Electro Atlantic S.A. pretende que sea reducida, se
encuentra vigente, aún considerando que la renovación del plazo del
contrato no le fue comunicada a la insolvente. Lo anterior en aplicación de
lo establecido en el artículo 1215 del Código Civil.
Se reduce la suma de US$ 16 175, 61 del total de créditos ascendente a
US$ 729 392, 18 reconocidos por la Comisión a favor del Banco de Crédito
del Perú por concepto de capital en moneda extranjera, quedando fijados en
US$ 713 216, 57, debido a que en la parte resolutiva de su resolución la
Comisión incurrió en un error al incluir dentro de los créditos por concepto
de capital, aquéllos que reconoció por concepto de intereses.
21 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES

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