Sentencia nº 000959-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente882-2000/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0959-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 882-2000/OIN
1-4
SOLICITANTE : PHARMACIA & UPJOHN COMPANY
Solicitud de patente de invención – Desistimiento del recurso de apelación
Lima, uno de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de agosto del 2000, Pharmacia & Upjohn Company (Estados Unidos de
América) solicitó patente de invención para AMINOALCOXICARBAZOLES PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEL SNC, cuyo inventor es Ruth E. TenBrink.
Mediante Resolución Nº 484-2005/OIN-INDECOPI de fecha 14 de abril del 2005, la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías concedió parcialmente la patente de
invención solicitada. Determinó que las reivindicaciones 32 y 33 cumplen con los
requisitos de patentabilidad según las conclusiones del Informe Técnico Nº AB 10-
2004/a, debiendo denegarse las reivindicaciones 1 a 30 por no cumplir con el requisito
de nivel inventivo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486 y la reivindicación 31
por no cumplir con el requisito del artículo 30 de la Decisión 486.
Con fecha 27 de mayo del 2005, Pharmacia & Upjohn Company interpuso recurso de
apelación en el extremo que se denegó la reivindicación 31, manifestando que ha
eliminado el compuesto kk) de la reivindicación 31, por lo que cumple con los
requisitos de patentabilidad.
Con fecha 10 de agosto del 2005, Pharmacia & Upjohn Company se desistió del
recurso de apelación.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si procede aceptar el
desistimiento del recurso de apelación presentado por Pharmacia & Upjohn
Company.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Desistimiento presentado por Pharmacia & Upjohn Company
1.1 Marco conceptual
El desistimiento es una institución del derecho procesal que alude al retiro
voluntario, expreso y terminante del ejercicio de un derecho, pretensión, recurso o
de cualquier trámite incluyendo la propia acción.

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