Sentencia nº 001332-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente266-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1332-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 266-2005/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ANDRES ALBERTO PASTOR ROZAS Y ADRIANA
HONORES ESPEJO (LOS SEÑORES PASTOR)
DENUNCIADO : JOSÉ FERNANDO FAN WONG Y TAMMY MILAGROS
SIU LI (LOS SEÑORES FANG)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DESISTIMIENTO
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL
Lima, 7 de diciembre de 2005
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2005, los señores Fang
solicitaron se de por concluido el procedimiento por haber celebrado con los
señores Pastor una transacción extrajudicial.
El 22 de octubre de 2005, los señores Fang y los señores Pastor firmaron la
transacción extrajudicial, mediante la cual se indica que los denunciados
indemnizarán a los denunciantes mediante el pago de US$ 6 000,00 más el
estacionamiento Nº 3, dando por finalizado todo reclamo presente y futuro,
asimismo, se indicó en la referida transacción que los señores Pastor dan por
finalizado cualquier reclamo que pudieran tener contra los señores Fang, por
infracción a normas de protección al consumidor.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo1
y en tanto que el desistimiento formulado por los señores Pastor
cumple con las formalidades previstas en el artículo 189 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General2, no habiéndose verificado en el caso que
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negati vo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados com o consecuencia de conciliación o
transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de l o pedido a
conformidad del administrado en caso de petición graciable.
2
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o
de la pretensión.
189.1. El desistim iento del procedimiento im portará la culminación del mismo, pero no impedirá que
posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
189.2. El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objet o y causa.

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