Sentencia nº 001334-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente268-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1334-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 268-2005/CPC
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JAVIER PABLO RODRÍGUEZ ACOSTA Y NORA
MERCEDES CHAUCA SAAVEDRA (LOS SEÑORES
RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : JOSÉ FERNANDO FAN WONG Y TAMMY MILAGROS
SIU LI (LOS SEÑORES FANG)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
DESISTIMIENTO
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL
Lima, 7 de diciembre de 2005
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2005, los señores Fang
solicitaron se de por concluido el procedimiento por haber celebrado con los
señores Rodríguez una transacción extrajudicial.
El 22 de octubre de 2005, los señores Fang y los señores Rodríguez firmaron la
transacción extrajudicial, mediante la cual se indica que los denunciados
indemnizarán al denunciante mediante el pago de US$ 8 500,00, dando por
finalizado todo reclamo presente y futuro, asimismo, se indicó en la referida
transacción que los señores Rodríguez dan por finalizado cualquier reclamo que
pudiera tener contra los señores Fang, por infracción a normas de protección al
consumidor.
El artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece
que el desistimiento es una de las vías que pone fin a un proceso
administrativo1
y en tanto que el desistimiento formulado por los señores
Rodríguez cumple con las formalidades previstas en el artículo 189 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General2, no habiéndose verificado en el caso
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 186°.- Fin del procedimiento
186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio
administrativo positivo, el silencio administrativo negati vo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188°, el
desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o
transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de l o pedido a
conformidad del administrado en caso de petición graciable.
2
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o
de la pretensión.
189.1. El desistimiento del procedimiento importará la culmi nación del mismo, pero no impedirá que
posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

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