Sentencia nº 000419-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Abril de 2003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente126236-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0400-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 127102-2001
1-12
SOLICITANTE : MAJOR LEAGUE SOCCER LLC.
OPOSITORES : HIPERMERCADOS METRO S.A.
ERASMO WONG LU VEGA
Uso de nombre comercial - Pruebas de uso: Cintas registradoras de ventas y
facturas comerciales - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
servicios de la clase 41 y actividades económicas relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, diez de abril de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril del 2001, Major League Soccer LLC. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de servicio METROSTARS, para distinguir
servicios de entretenimiento, en particular organización, conducción y presentación de
juegos y exhibiciones de fútbol profesional; producción de juegos y exhibiciones de
fútbol profesional para presentaciones en televisión y radio; educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 11 de octubre del 2001, Erasmo Wong Lu Vega e Hipermercados Metro
S.A. (Perú) formularon oposición manifestando que:
i) El signo solicitado METROSTARS es confundible con los siguientes signos
distintivos:
- Marca METRO y figura de bolsa (certificado N° 7329), registrada para
distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
- Marca LA GRANJITA METRO y logotipo (certificado N° 20193), registrada
para distinguir servicios de las clases 35 y 41 de la Nomenclatura Oficial.
- Nombre comercial METRO, que distingue actividades relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
ii) La denominación solicitada y los signos antes referidos son fonética y
gráficamente similares al grado de producir confusión indirecta en el público
consumidor, lo cual además de perjudicarlo, afectaría a los consumidores,
quienes atribuirán un origen empresarial erróneo a los servicios que se
pretende distinguir con dicha denominación.
iii) La jurisprudencia que cita es aplicable al presente caso.
Mediante proveído de fecha 7 de noviembre del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
señaló que, habiéndose verificado que las marcas METRO y figura de bolsa y LA

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