Sentencia nº 000772-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129897-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 772-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 129897-2001
1-26
ACCIONANTE : FINA DISEÑOS S.A.
EMPLAZADA : VVV SOCIEDAD ANONIMA ACCESORIOS PLUS
(antes Lucky International S.A.)
Infracción de derechos de propiedad industrial sobre marca y nombre comercial -
Riesgo de confusión entre productos y actividades de la clase 25 y actividades de
la clase 18 con productos de la clase 18: Existencia - Sanciones
Lima, veintidós de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio del 2001, Fina Diseños S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Lucky International S.A.,
manifestando lo siguiente:
i) Es titular del registro del nombre comercial FINA y logotipo, inscrito bajo
certificado N° 2655, para distinguir actividades económicas relacionadas con
la comercialización de prendas de vestir y demás productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial, el cual se encuentra en uso en el mercado, conforme
consta de las boletas que adjunta, y de la marca de producto FINA CASUAL y
etiqueta, inscrita bajo certificado N° 59694, para distinguir prendas de vestir y
demás productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
ii) En su establecimiento comercial FINA se comercializa no solamente prendas
de vestir, zapatos y demás accesorios para damas, incluidos en la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial, sino también carteras, bolsos y mochilas,
pertenecientes a la clase 18 de la Nomenclatura Oficial, tal como consta de
las facturas de venta que acompaña. Así, dicho uso le permite gozar de los
derechos de exclusividad sobre el nombre comercial FINA en la clase 18 de la
Nomenclatura Oficial.
iii) La firma emplazada es importadora de billeteras con la marca FINA, las
mismas que viene comercializando a través de su distribuidora (Tiendas
Ferco) y en diversos locales comerciales, como en la tienda de regalos
“Cositas Lindas”, lo que se acredita con la boleta de venta emitida por dicha
tienda por la compra de una billetera para dama con la marca FINA, que
adjunta.
iv) Dado que el nombre comercial FINA goza de los derechos de exclusividad
que la ley le concede, por su registro en la clase 25 y su respectivo uso en la
clase 18, así como los correspondientes derechos sobre la marca FINA
CASUAL, los actos de comercialización de billeteras para damas haciendo
uso de la marca FINA se encuentran incursos en el supuesto contemplado en
el articulo 192 de la Decisión 486, con el consiguiente perjuicio que origina la
confusión que se crea en la mente del público respecto a la procedencia de
tales billeteras, pues el consumidor - ignorando una clasificación adecuada
para efectos del registro - va a concluir erróneamente que existe alguna
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vinculación entre el origen empresarial de tales productos y las actividades
comerciales de su empresa.
v) La empresa emplazada ha solicitado el registro de la marca VIA FINA para
distinguir carteras, monederos, maletas, mochilas y billeteras de la clase 18
de la Nomenclatura Oficial, solicitud a la cual se ha opuesto su empresa, por
la similitud existente entre dicho signo y el nombre comercial FINA y la marca
de producto FINA CASUAL.
vi) En todos los productos que expende la emplazada, ya sea con la marca VIA
FINA o con la marca FINA, se inserta una tarjeta denominada “Credit Card” y
“La Carte de Credit”, en la misma que resalta la inscripción FINA Accesories,
lo cual podría ser considerado por el público consumidor como una referencia
a que tales productos pertenecen a la línea de accesorios de la marca FINA,
más aun si en la mencionada tarjeta se incluye la fotografía de billeteras que
ostentan tanto la marca FINA como VIA FINA.
Solicitó como medida cautelar que se ordene el cese inmediato de la
comercialización de los productos que ostentan la marca FINA y que se efectúe
inspecciones en los locales de la emplazada. Acompañó también una billetera de
marca FINA adquirida en la tienda “Cositas Lindas”, copia de la tarjeta denominada
“Credit Card” y “La Carte de Crédit” FINA Accesories, en la que aparecen billeteras
con las marcas FINA y VIA FINA. Asimismo, acompañó copia de los certificados de
registro de sus signos.
Mediante proveído de fecha 12 de julio del 2001, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la denuncia por infracción y ordenó se practique una diligencia de
inspección en los locales de Lucky International S.A., en calidad de requerimiento de
información. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, atendiendo a que en el
caso de autos no se han presentado los elementos de juicio suficientes que produzcan
en la Autoridad la convicción que sea necesario dictar tales medidas, declaró no ha
lugar a lo solicitado.
Mediante proveído de fecha 7 de agosto del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
citó a las partes a una audiencia de conciliación a efectuarse el día 22 de agosto del
2001.
Con fecha 7 de agosto del 2001, se llevaron a cabo las siguientes diligencias de
inspección:
- En el local de VVV S.A. Accesorios Plus – Establecimiento denominado Ferco (Jr.
Ucayali N° 748 – Lima). Se verificó que dicha firma se dedica a la comercialización de
fantasía fina, ganchos, accesorios, regalos importados y nacionales al por mayor y
menor, verificándose el uso del signo distintivo FINA. Se dejó constancia de que la
Srta. Maribel Fernández Vera, quien se identificó como administradora del local,
manifestó que la actual razón social de la empresa es VVV S.A. Accesorios Plus,
acreditando dicha información con la factura 017-0001133 del 7 de agosto del 2001;
notificándose los proveídos de fechas 12 de julio y 7 de agosto del 2001. Se verificó la

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