Sentencia nº 003033-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente399-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3033-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 399-2009/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SERVICIOS DE RAMPA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRASNPORTES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2970-2010/CCO-INDECOPI del 28 de
abril de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Servicios de Rampa S.A. en Liquidación; debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 57 116,36 por capital y
S/. 1 383 871,19 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
Remuneración Asegurable Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 2970-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
Servicios de Rampa S.A. en Liquidación, ascendentes a S/. 21 959,29 por
capital y S/. 82 968,88 por intereses derivados de las comisiones impagas,
les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 10 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Servicios de Rampa S.A. en

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