Sentencia nº 003035-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3035-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : ÁNGEL CARRILLO RAMOS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1065-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Ángel Carrillo Ramos frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación
derivados de la CTS de los periodos del 1 de noviembre de 2005 al 31 de
octubre de 2006 y del 1 de noviembre de 2007 al 15 de marzo de 2008,
ascendentes a S/. 2 313,88 por capital y S/. 241,63 por intereses; debido a
que la empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de las
obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1065-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 10 de abril de 1991 al 31 de
octubre de 1997 y del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y
reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur
ascendentes a S/. 4 930,61 por capital y S/. 2 756,15 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la
empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Lima, 10 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Ángel Carrillo Ramos (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
ascendentes a S/. 10 171,6 por capital y S/. 17 157,01 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
comprendidos entre el 10 de abril de 1991 y el 15 de marzo de 2008,
conforme al siguiente detalle2:
1 El 27 de abril de 2009, la Comisión pu blicó el inicio del Procedimiento Concursal d e Textiles del Sur.
2 En sustento de su solicitud el trabajador pr esentó copia de un d ocumento denominado “Convenio sobre CTS” del 6 de
marzo de 2000, mediante el cual éste y Textiles del Sur acordar on qu e la CTS d el t rabajador de los periodos
correspondientes a los años de 1991 a 2000, quedaría en poder de la empr esa deudora por el periodo de un año.
Asimismo, acordaron que el depós ito de dicha CTS se haría en dólares.

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