Sentencia nº 002543-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 159-2009/CPC-INDECOPI-LAM |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2543-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 159-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : INGRID ISDAHL TROYE
ANDRÉ AGUSTÍN RAMÍREZ ALVARADO
DENUNCIADA : CORPORACIÓN TURÍSTICA DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE HOSPEDAJE
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia de los señores Ingrid Isdahl Troye y André Agustín
Ramírez Alvarado y; reformándola, se declara fundada, debido a que se
acreditó defectos en la seguridad del servicio de hospedaje prestado por
Corporación Turística del Norte S.A.C.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 10 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 9 de junio de 2009, los señores Ingrid Isdahl Troye y André Agustín
Ramírez Alvarado (en adelante, los señores Isdahl y Ramírez) denunciaron a
Corporación Turística del Norte S.A.C.1 (en adelante, el Hotel Libertador) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, señalaron que:
(i) el 28 de mayo de 2009 contrataron con el Hotel Libertador el servicio de
hospejade siendo que al día siguiente, cuando regresaron a su
habitación luego de almorzar en el restaurante del denunciado, se
percataron que sus pertenencias habían sido hurtadas: (a) una laptop
“Compaq”; (b) una laptop “Sony Vaio”; (c) S/. 2 500,00; y, (d) un celular
“Nokia modelo 6300”;
(ii) comunicaron lo ocurrido al personal del Hotel Libertador sin obtener
explicación alguna, motivo por el cual decidieron denunciar los hechos
ante la Comisaría conjuntamente con el dueño del Hotel Libertador2; y,
1 RUC 20480555911. El domicilio del denunciad o se ubica en Calle Lora y Cordero Nº 954, Chiclayo, Lambayeque.
2 A efectos de acreditar sus afirmaciones, pr esentaron los siguientes documentos:
Copia simple de l a declaración de objetos transportados como equi paje ante la Aduana (laptop “Compaq”)
Copia de la factur a por la compra de la laptop “Sony Vaio”
Boleta emitid a por el Hotel Libertador
Copia de la denu ncia formulada ante la Comisaría
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