Sentencia nº 003034-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-32
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3034-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-32
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSÉ LUIS TELLO CRISÓSTOMO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1059-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que:
(i) reconoció créditos a favor del señor José Luis Tello Crisóstomo frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación derivados de la CTS de los
periodos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2002 y del 1 de octubre
al 31 de diciembre de 2003, ascendentes a S/. 951,18 por capital y
S/. 183,10 por intereses; debido a que la empresa deudora ha
reconocido adeudar dichos créditos al trabajador; y,
(ii) reconoció créditos a favor del trabajador frente a la deudora derivados
de la CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de
2006 y del 1 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008, ascendentes a
S/. 4 401,01 por capital y S/. 513,10 por intereses; debido a que la
empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de las
obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1059-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 10 de junio de 1994 al 31
de octubre de 1997 y del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y
reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur
ascendentes a S/. 4 294,16 por capital y S/. 2 400,38 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la
empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Lima, 10 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor José Luis Tello Crisóstomo (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
nuevos créditos frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante,

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