Sentencia nº 002520-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente372-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2520-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 372-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MÁXIMO OVALDO LÓPEZ NÚÑEZ
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución 1602-2009/CPC, modificando
sus fundamentos, en tanto la acción para cuestionar los retiros realizados
desde el 16 de enero de 2005 al 16 de febrero de 2007 se encuentra prescrita
al momento de la interposición de la denuncia. Asimismo, se revoca en parte
y reformándola, se declara procedente el extremo de la denuncia referida a
los retiros llevados a cabo desde el 17 de febrero al 2 de junio de 2007.
Lima, 8 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2009, el señor Máximo Ovaldo López Núñez (en
adelante, el señor López) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor. Refirió que el 28 de agosto de 2008,
denunció al Banco por: (i) la realización de operaciones no reconocidas por
un total de S/. 6 800,00 efectuadas a partir del 24 de abril de 2008; (ii) la
negativa a contestar sus cartas del 30 de julio y 11 de agosto de 2008; y,
(iii) el uso de métodos comerciales coercitivos. Añadió que posteriormente,
amplío los términos de su denuncia solicitando la inclusión de los retiros
fraudulentos realizados desde el 16 de enero de 2005 al 2 de junio de 2007,
solicitud que fue denegada por extemporánea, por lo que procedió a
interponer la presente denuncia a fin que su dinero le sea devuelto.
2. Mediante Resolución 1602-2009/CPC del 1 de junio de 2009, la Comisión
declaró improcedente la denuncia por falta de interés para obrar, toda vez
que el 28 de agosto de 2008, el señor López inició un procedimiento contra el
Banco por los mismos hechos.
3. El 15 de junio de 2009, el señor López apeló la Resolución 1602-2009/CPC
alegando que no buscaba que se revise su caso anterior, sino que la
Comisión se pronuncie respecto de los hechos que fueron declarados
improcedentes por la ampliación extemporánea de su denuncia, siendo que
1 RUC 2033040 1991

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