Sentencia nº 002986-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-2009/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2986-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 030-2009/CCD-INDE COPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : LUIS EDUARDO BARBA QUILCATE
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: se declara la NULIDAD de lo actuado en el extremo que la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad inició de oficio
un procedimiento sancionador contra el señor Luis Eduardo Barba Quilcate
por una presunta infracción al principio de legalidad publicitario contenido
en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691, debido a que la conducta
realizada por el denunciado, consistente en publicitar su establecimiento de
hospedaje bajo la clase de hostal y en la categoría de una estrella sin contar
con el correspondiente Certificado de Clase y Categoría que le atribuya tal
condición, constituye un engaño a los consumidores respecto de la
características del servicio de hospedaje ofrecido, lo cual conlleva
únicamente una presunta infracción del principio de veracidad estipulado en
el artículo 4 del Decreto Legislativo 691.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0250-2010/INDECOPI-LAM del 15 de
febrero de 2010, en el extremo que halló responsable al señor Luis Eduardo
Barba Quilcate por infringir el principio de veracidad publicitario, puesto que
ha quedado acreditado que el denunciado no contaba, a la fecha de difusión
del anuncio cuestionado, con el correspondiente Certificado de Clase y
Categoría otorgado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo de la jurisdicción competente.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución 0250-2010/INDECOPI-LAM
en el extremo referido a la sanción ordenada, puesto que la Comisión:
(i) graduó la sanción prescindiendo de la aplicación del principio de
concurso de infracciones, el cual es una garantía que rige los
procedimientos administrativos sancionadores; e, (ii) incurrió en un vicio en
la motivación, al calcular la multa de una (1) UIT de manera global, sin
desagregar qué parte de dicha sanción correspondía a la infracción del
principio de veracidad publicitario. Asimismo, y toda vez que se cuentan con
elementos de juicio suficientes, corresponde integrar este extremo y
sancionar al denunciado con una multa ascendente a 0,80 Unidades
Impositivas Tributarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 2986-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 030-2009/CCD-INDE COPI-LAM
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SANCIÓN: 0,80 UIT
Lima, 8 de noviembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por Resolución del 20 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de La Libertad (en adelante,
la Comisión) inició de oficio un procedimiento contra el señor Luis Eduardo
Barba Quilcate (en adelante, el señor Barba)1 por la presunta difusión de un
anuncio publicitario contrario a los principios de legalidad y veracidad
publicitarios, supuestos previstos en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo
691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor (en adelante,
Decreto Legislativo 691)2, respectivamente.
2. A criterio de la Secretaría Técnica de la Comisión, el denunciado venía
promocionando su establecimiento “Hostal Barba” a través de un letrero
publicado en la fachada de dicho hospedaje, que consignaba la
denominación “hostal” con el símbolo de una (1) estrella, lo cual:
(i) constituiría una violación al principio de legalidad publicitario, pues de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Supremo 029-
2004-MINCETUR - Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (en
adelante, el Reglamento), una vez vencido el Certificado de Clase y
Categoría (en adelante, el Certificado) que otorga el órgano regional
competente, el titular se encuentra impedido de ostentar clase y/o
categoría; e,
(ii) induciría a error a los consumidores contraviniendo el principio de
veracidad, debido a que el señor Barba atribuyó a su establecimiento
de hospedaje una condición que no le correspondía al no contar con el
Certificado correspondiente.
3. Para sustentar su imputación, la Secretaría Técnica de la Comisión hizo
mención a los siguientes medios probatorios: (i) comunicación electrónica
recibida por la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo de La Libertad, que
refiere que el establecimiento de titularidad del señor Barba no cuenta con
Certificado vigente; y, (ii) el Acta de Inspección levantada el 30 de junio de
2008 por personal de la Comisión en el establecimiento del denunciado, en el
cual se deja constancia que su Certificado fue emitido en la década del año
1990.
1 R.U.C.: 10191987344
2 Norma vigente durante la real ización de los hechos imputados.

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