Sentencia nº 002995-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-36
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2995-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-36
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MIGUEL ÁNGEL VICENTE NEYRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1673-2010/CCO-INDECOPI del 11 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Miguel Ángel Vicente Neyra respecto
de la CTS de los periodos del 24 de mayo de 1996 al 31 de diciembre de 1990,
del 1 de mayo de 1991 al 31 de octubre de 1997 y del 1 de noviembre de 1998
al 31 de octubre de 2000; y reformándola, se reconocen créditos a su favor
frente a frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación ascendentes a
S/. 1 498,77 por capital y S/. 837,80 por intereses, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la empresa
deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1673-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador frente a la empresa
deudora derivados de la CTS de los periodos del 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2002 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003,
ascendentes a S/. 663,69 por capital y S/. 125,90 por intereses; debido a que
la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 2425-
2010/CCO-INDECOPI del 9 de abril de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el trabajador contra el extremo de la Resolución
1673-2010/CCO-INDECOPI que reconoció créditos a su favor por concepto de
CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2006 y del 1
de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008, ascendentes a S/. 3 587,30 por
capital y S/. 403,36 por intereses; debido a que dicho extremo de la referida
resolución no ha generado agravio alguno contra el recurrente. En
consecuencia, corresponde declarar IMPROCEDENTE la apelación en el
extremo señalado.
Lima, 8 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Miguel Ángel Vicente Neyra (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos

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