Sentencia nº 002536-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3310-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2536-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3310-2009/CPC
3362-2009/CPC
(Acumulados)
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : ZOILA VALVERDE VARA
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
AFOCAT REGIÓN LIMA
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se deniega la medida cautelar solicitada por la señora Zoila
Valverde Vara, toda vez que no cumplió con acreditar el peligro que
constituiría la demora en la emisión de un pronunciamiento final en esta
instancia, respecto a su denuncia formulada contra la Asociación Fondo
contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia
Constitucional del Callao.
Lima, 8 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de noviembre de 2009, la señora Zoila Valverde Vara (en adelante, la
señora Valverde) denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao (en adelante, Afocat Región Lima)1 ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por presunta
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor; debido a que Afocat Región Lima no habría cumplido con
pagarle la indemnización por la muerte de su cónyuge.
2. El 20 de mayo de 2010, la señora Valverde solicitó a la Comisión se trabe
una medida cautelar, toda vez que la denunciada no había cumplido con
pagar la respectiva indemnización hasta la fecha, excediendo el plazo legal
establecido.
3. El 16 de julio de 2010, la Comisión emitió la Resolución 1700-2010/CPC, que
declaró fundada la denuncia presentada, al estar acreditado que Afocat
Región Lima denegó injustificadamente el pago de la indemnización por
muerte solicitada por la señora Valverde; por lo que ordenó a la denunciada
1 RUC 20515127403, con d omicilio procesal en Av. Manco Cápac Nº 111 – 115, Of. Nº 219, Edificio “Júpiter”, La
Victoria, Lima.

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