Sentencia nº 002519-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente253-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2519-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 253-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDWIN ANDRÉS GÓMEZ MIRANDA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARQUE
INDUSTRIAL LIMITADA NRO 538
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
DERECHO A LA INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 273-2010/INDECOPI-AQP que declaró
fundada la denuncia, al haber quedado acreditado que la denunciada atendió
el requerimiento de información del denunciante 4 meses después de
presentado.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 8 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2009, el señor Edwin Andrés Gómez Miranda (en
adelante, el señor Gómez) denunció a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Parque Industrial Limitada Nro. 5381 (en adelante, Cooperar) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que en junio de 2006, obtuvo un préstamo por
S/. 12 000,00 y que el 15 de setiembre de 2009, remitió una carta a Cooperar
solicitando que le informe respecto de los aportes que había realizado y le
otorgue un duplicado del recibo del último pago efectuado, siendo que la
denunciada le denegaba la entrega de la información en forma injustificada.
2. En sus descargos, Cooperar manifestó que el denunciante es socio de su
institución y que a la fecha viene incumpliendo sus obligaciones de pago de
un préstamo que le fue otorgado. Añadió que a la fecha existe un proceso
judicial en curso de dar suma de dinero, por lo que el señor Gómez conoce el
saldo de su deuda. Finalmente, indicó que el denunciante no se había
acercado a sus oficinas a recabar la información solicitada en su carta.
3. Mediante Resolución 273-2010/INDECOPI-AQP del 13 de abril de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia y sancionó a Cooperar con una multa
de 2 UIT por infringir los artículos 5º literal b) y 15º de la Ley de Protección al
1 RUC 20170433581

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