Sentencia nº 003003-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3003-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2008/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EXPORTIMO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1948-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Exportimo S.A.C. en Liquidación ascendentes
a S/. 370,14 por capital y S/. 520,17 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia, y se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 8 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1948-2010/CCO-INDECOPI del 17 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció el crédito de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Exportimo S.A.C. en Liquidación (en
adelante, Exportimo)1, ascendente a la suma de S/. 2 880,96 por capital y
S/. 758,13 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a
S/. 2 510,82 por capital y S/. 237,96 por intereses el primer orden de
preferencia, y a los créditos ascendentes a S/. 370,14 por capital y S/. 520,17
por intereses el quinto orden.
2. El 9 de abril de 2010, Prima interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 1948-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto
1 El 30 de junio de 2008, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de c oncurso de Exportimo.
Posteriormente, el 15 de junio de 200 9 se suscribió el Convenio de Liquidación respecti vo.

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