Sentencia nº 002521-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente074-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2521-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0074-2010/ILN- CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA PILAR BOCANEGRA DONAYRE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, pues los medios probatorios que obran en el expediente
acreditan que las operaciones materia de denuncia se efectuaron con el
empleo de las tarjetas de débito y claves secretas de la denunciante.
Lima, 8 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de diciembre de 2009, la señora María Pilar Bocanegra Donayre (en
adelante, la señora Bocanegra) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A.1 - Interbank (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, toda vez que el 4
de octubre de 2009, tomó conocimiento que el 29 de setiembre de 2009, se
realizó un retiro no reconocido por ella por S/. 400,00 con su tarjeta de débito,
motivo por el cual procedió a bloquearla y a solicitar una nueva. Sin embargo
al día siguiente, se efectuó un segundo retiro no reconocido por S/. 1 000,00
con la nueva tarjeta. Por ello, solicitó como medida correctiva la devolución
de su dinero.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que las operaciones eran de
responsabilidad de la denunciante, en tanto se llevaron a cabo mediante el
uso conjunto de las tarjetas y las claves secretas correspondientes, mientras
se encontraban en situación activa, siendo que en las mismas no existía
evidencia de fraude o clonación.
3. Mediante Resolución 0060-2010/ILN-CPC del 12 de mayo de 2010, la
Comisión declaró infundada la denuncia, tras considerar que las
disposiciones de dinero en efectivo se realizaron usando las tarjetas y claves
secretas de la denunciante.
4. El 31 de mayo de 2010, la señora Bocanegra apeló la Resolución 0060-
2010/ILN-CPC alegando que la Comisión no había evaluado los medios de
1 RUC 2 0100053455.

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