Sentencia nº 002999-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2999-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-14
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JAVIER NICOLÁS ANTÓN CASTRO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1664-2010/CCO-INDECOPI del 11 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Javier Nicolás Antón Castro respecto
de la CTS de los períodos del 1 de enero de 1993 al 31 de octubre de 1997 y
del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y reformándola, se
reconocen créditos a su favor frente a frente a Textiles del Sur S.A.C. en
Liquidación ascendentes a S/. 5 177,65 por capital y S/. 2 894,25 por
intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia;
debido a que la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al
trabajador.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1664-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador frente a la empresa
deudora derivados de la CTS de los períodos del 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2002 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003,
ascendentes a S/. 680,06 por capital y S/. 130,08 por intereses; debido a que
la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 2417-
2010/CCO-INDECOPI del 9 de abril de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el trabajador contra el extremo de la Resolución
1664-2010/CCO-INDECOPI que reconoció créditos a su favor por concepto de
CTS de los períodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2006 y del 1
de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008, ascendentes a S/. 3 401,91 por
capital y S/. 374,35 por intereses; debido a que dicho extremo de la referida
resolución no ha generado agravio alguno contra el recurrente. En
consecuencia, corresponde declarar IMPROCEDENTE la apelación en el
extremo señalado.
Lima, 8 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Javier Nicolás Antón Castro (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos

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