Sentencia nº 000107-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente069-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0107-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2008/C CD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
SULLANA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PROCESAL
RETROACTIVIDAD BENIGNA
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
SUMILLA: se declara la sustracción de la materia en el procedimiento
seguido por Defensoría del Consumidor contra la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Sullana S.A. pues la conducta imputada a la Caja (haber
incumplido con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto
Legislativo 691) actualmente ya no se encuentra tipificada. El vigente
Decreto Legislativo 1044, excluye expresamente de dicho tipo sancionador a
las empresas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Lima, 17 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. EL 21 de abril de 2008, Defensoría del Consumidor (en adelante, Adec)
denunció a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en
adelante, la Caja) por la presunta infracción al principio de legalidad,
establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 691, Normas de la
Publicidad en Defensa del Consumidor y al artículo 11 del Decreto Supremo
20-94-ITINCI, Reglamento de la Ley de las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor, por la difusión de dos (2) anuncios publicados en la
edición del 20 de abril de 2008 del diario “Correo” de la ciudad de Piura.
2. EL 27 de mayo de 2008, Adec presentó un escrito precisando que la
denuncia contra la Caja era por la presunta infracción al artículo 4 del
Decreto Legislativo 691, así como contra el artículo 11 del Reglamento de la
Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Asimismo, la
denunciante indicó que:
(i) en el primero de los anuncios denunciados (en adelante, Anuncio 1),
difundido a través de la página 8 del diario “Correo”, la Caja
promocionaba la venta al crédito de computadoras omitiendo consignar
la siguiente información: i) precio total del bien; ii) cuota inicial; iii) monto
total de intereses; iv) tasa efectiva anual; v) monto y detalle de cargos

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