Sentencia nº 000542-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente388-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0542-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 388-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INDUSTRIAS ACEROTEX PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : TELMEX PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 1407-2008/CPC del 23 de julio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que
declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Industrias Acerotex Perú S.A.C.
contra Telmex Perú S.A. por infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo
716, puesto que la denunciante no se encuentra en una situación de asimetría
informativa respecto de Telmex Perú S.A. que permita calificarla como
consumidor final.
Lima, 17 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2008, Industrias Acerotex Perú S.A.C. (en adelante,
Acerotex) denunció a Telmex Perú S.A. (en adelante, Telmex) por presunta
infracción del artículo 8 del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia, Acerotex indicó que Telmex le ofreció publicar un
aviso de su negocio en las páginas amarillas de dicha empresa, accediendo a
firmar una autorización para que se le prepare una propuesta de aviso, sin
embargo éste fue llenado posteriormente como si se tratase de la contratación
de publicidad. Agregó que, en todo caso, el aviso publicado en las páginas
amarillas contenía errores en cuanto al logo y al correo electrónico de la
empresa.
2. Mediante Resolución 1407-2008/CPC del 23 de julio de 2008, la Comisión
declaró improcedente la denuncia interpuesta por Acerotex contra Telmex por
infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, por considerar
que la denunciante no se encontraba dentro de la definición de consumidor final
contenida en el inciso a) del artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor.
3. El 31 de julio de 2008, Acerotex apeló la referida resolución indicando que había
quedado acreditada la falta de idoneidad en el servicio brindado por Telmex sin
que ésta haya desvirtuado tales hechos, razón por la cual correspondía declarar
fundada la denuncia.

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