Sentencia nº 000130-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente165-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0130-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 165-2000/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CARLOS MATEO
LONCHARICH PICON Y MARIA ROSARIO CHILON
FARRO DE LONCHARICH (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
DEUDOR
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado a
solicitud de la Sociedad Conyugal conformada por Carlos Mateo Loncharich
Picón y María Rosario Chilon Farro de Loncharich la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 0357-2000/CRP-INDECOPI-PUCP emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú el 23 de noviembre
de 2000, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución N° 0335-2000/CRP-INDECOPI-PUCP.
Ello, debido a que ningún acreedor solicitó el reconocimiento de sus
créditos dentro del plazo establecido en los artículos 22 y 27 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Lima, 23 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0128-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 25 de agosto de
2000 la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal, atendiendo a
que acreditó que mantenía las dos terceras partes del total de sus obligaciones
vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días calendario anteriores a la
fecha de presentación de su solicitud. El 11 de setiembre de 2000 se efectuó la
publicación en el diario oficial El Peruano, indicándose como fecha límite para la
presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos el 9 de octubre de
2000.
Dentro del plazo señalado para que los acreedores presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos, la sociedad conyugal solicitó a la Comisión la prórroga
de dicho plazo a fin de que sus acreedores presenten sus respectivas solicitudes.
Mediante Resolución 0335-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 12 de octubre de
2000 la Comisión denegó la prórroga solicitada y declaró la conclusión del

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