Sentencia nº 000128-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente170-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0128-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº170-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : REPRESENTACIONES BARU S.A. (BARUSA)
DEUDOR : TRANSMINA INTERNACIONAL S.A.C. (TRANSMINA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
APLICACIÓN DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima por
Representaciones Baru S.A. contra Transmina Internacional S.A., respecto a
la apelación formulada por ésta última contra la Resolución Nº 2684-
2000/CRP-ODI-CCPL la Sala ha resuelto confirmarla, toda vez que las
solicitudes de declaración de insolvencia presentadas al amparo del artículo
703 del Código Procesal Civil no están sujetas a la acreditación de
capacidad de pago a la que se refiere el artículo 10 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
Lima, 23 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 14 de abril de 2000, en el acto de Audiencia Única, el Cuadragésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima dio por transigido el proceso postulado por Barusa contra
Transmina sobre obligación de dar suma de dinero, entendiendo que el acuerdo
al que arribaron las partes tiene calidad de sentencia. El acuerdo adoptado
establece que la deuda total de Transmina asciende a US$ 17 611,33 incluyendo
intereses y costas del proceso.
El 28 de agosto de 2000, mediante Resolución Nº 9, el Cuadragésimo Octavo
Juzgado Civil de Lima requirió a Transmina para que en el término de cinco días
cumpla con señalar bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de solicitar su
declaración de insolvencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 703 del
Ante el incumplimiento de Transmina, el 20 de setiembre de 2000, mediante
Resolución Nº 10, el Juzgado ordenó remitir copia certificada de las piezas

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