Sentencia nº 000637-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente207007-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0637-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 207007-2004
1-18
SOLICITANTE : SAGA FALABELLA S.A.
OPOSITORA : MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO
RECORD S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 11
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciocho de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1° de abril del 2004, Saga Falabella S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación RECCO escrita en letras características de color azul encerrada
entre dos medias lunas de color azul; conforme al modelo, para distinguir
aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones
sanitarias, de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de junio del 2004, Manufactura de Metales y Aluminio Record
S.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas de producto RECORD y etiqueta registradas bajo
certificados Nºs 24951 y 95032, destinadas a proteger lavaderos para
cocina, lavaplatos, fregaderos, aparatos de calefacción, de cocción de
refrigeración, de ventilación, de alumbrado, y de instalaciones sanitarias
correspondientes a la clase 11 de la Clasificación Internacional.
- De un exhaustivo análisis comparativo entre las marcas registradas y el
signo solicitado RECO fluye que el signo solicitado está compuesto por las
cuatro primeras letras de las marcas de su empresa, siendo en su conjunto
gráfica y fonéticamente confundibles entre sí.
- Ambos signos están destinados a distinguir los mismos productos
comprendidos en la clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0637-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 207007-2004
2-18
- El signo solicitado no cumple con ninguno de los objetivos que debe cumplir
todo signo distintivo para diferenciar el origen empresarial de los productos
que pretende distinguir.
Con fecha 2 de agosto del 2004, Saga Falabella S.A. absolvió el traslado de la
oposición formulada por Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.
manifestando que:
- Los signos en conflicto presentan sustanciales diferencias gráficas y
fonéticas que permiten la coexistencia pacífica de ambos en el mercado.
- Los signos registrados por la empresa opositora están compuestos por la
palabra RECORD, mientras que el signo solicitado está compuesto por la
palabra RECCO.
- Como consecuencia de la presencia de las consonantes “R” y “D” en la
última sílaba de las marcas registradas se produce un sonido característico
que no existe en el signo solicitado, hecho que lo diferencia de las marcas
registradas por la empresa Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.
- La última sílaba de las marcas registradas se encuentra conformada por
cuatro letras (C-O-R-D), mientras que la última sílaba de la primera palabra
(sic) del signo solicitado está compuesta por tres letras (C-C-O), hecho que
constituye una diferencia fonética sustancial entre los signos en litigio.
- El hecho de que las marcas registradas terminen en la consonante “D” y que
la primera palabra del signo solicitado termine en la vocal “O” otorga una
pronunciación absolutamente distinta a los signos, suficiente como para no
inducir a error o confusión al público consumidor.
- Su empresa es titular de la marca RECO registrada en la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial bajo certificado 65409 para distinguir
electrodomésticos. Adicionalmente, está solicitando el registro de la marca
mixta RECCO en dicha clase. En este orden de ideas, su marca es conocida
en el mercado respecto a productos tales como televisores y DVD, motivo
por el cual es imposible que se genere confusión en el público consumidor.
- El riesgo de confusión alegado por la empresa opositora no existe, debido a
que éste sólo se produce cuando las marcas en litigio dejan la misma
impresión o recuerdo en el público consumidor, hecho que no ocurre en el
presente caso, ya que tanto la impresión visual como sonora de los signos
es absolutamente diferente.
Con fecha 11 de agosto del 2004, Manufactura de Metales y Aluminio Record
S.A. señaló que:
- Lo expuesto por la solicitante no desvirtúa los fundamentos de su oposición,
ya que los signos en conflicto ya han sido dilucidados ante la Sala.
- La marca RECCO, registrada para distinguir artículos de la clase 9 de la
Clasificación Internacional, no se encuentra en discusión en el presente

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