Sentencia nº 000634-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente243480-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0634-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 243480-2005
1-8
SOLICITANTE : AKI HABARA ELECTRIC CORPORATION PTE.
LTD.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 42
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciocho de mayo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de mayo del 2005, Aki Habara Electric Corporation Pte. Ltd.
(Singapur) solicitó el registro de la marca de servicio AKIRA, para distinguir
servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y
desarrollo de ordenadores y programas de ordenador (software); servicios
jurídicos; servicios de decoración de interiores y exteriores; diseño de
productos nuevos; suministro de información y consejería tecnológica; diseño
de productos según pedido; apoyo técnico en la administración de proyectos;
investigación tecnológica; pruebas de control de materiales; control de calidad;
diseño de empaques; servicios de asesoría e información en relación al diseño
de productos, de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 032-2006/OSD-INDECOPI de fecha 5 de enero del
2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Telefónica S.A., la marca ADQUIRA
y logotipo, con certificado 24606, que distingue servicios de la clase
42 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado pretende distinguir diseño y desarrollo de programas
de ordenador (software), entre otros servicios de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial, que resultan similares a los servicios de
elaboración de software para ordenadores que, entre otros servicios,
distingue la marca registrada.
(iii) Entre el signo solicitado y la marca registrada existen semejanzas que
hacen que su coexistencia sea susceptible de inducir a confusión al
consumidor.
(iv) La semejanza gráfico-fonética radica en el hecho de que el término
AKIRA del signo solicitado es fonéticamente similar a la denominación
ADQUIRA, que es uno de los elementos relevantes de la marca
registrada.
(v) Si bien los signos en comparación presentan otros elementos, la
semejanza fonética existente entre los mencionados términos podría

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