Sentencia nº 000100-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Enero de 2002

Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente115044-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 100-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 115044-2000
1-22
SOLICITANTE : DISTRIBUIDORA CEREALES DEL PERU E.I.R.L.
OPOSITORA : ROSWELL INTERNATIONAL INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 29,
30 y 32 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Familia de marcas
Lima, treinta de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre del 2000, Distribuidora Cereales del Perú E.I.R.L. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación QUE RICO escrita en letras características, la figura de una taza
conteniendo un líquido humeante y las palabras CALIDAD, FUERZA y VIGOR escritas
en letras características, todo en los colores azul, rojo y amarillo; conforme al modelo,
para distinguir avena, quinua avena, enriquecedor lácteo, harina de soya, hojuelas de
cebada, avena azucarada y demás de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de diciembre del 2000, Roswell International Inc. formuló oposición
manifestando ser titular de las marcas RICCO´S, RICCO´S DE VILLAPAN, KEKI
RICCO´S y DULZURA RICCO´S DE VILLAPAN que distinguen productos de las clases
29, 30, y 32 de la Nomenclatura Oficial, a las cuales el signo solicitado resulta ser
similar gráfica y fonéticamente, al grado de producir confusión en el público consumidor.
Consideró que la coexistencia en el mercado del signo solicitado y las marcas
registradas podría ocasionar que el consumidor medio piense que se encuentra ante
signos que provienen del mismo origen empresarial o que, en todo caso, pertenecen a
una misma familia de marcas, más aun si distinguen los mismos productos. Señaló que
la denominación RICO del signo solicitado se encuentra comprendida en la marca
registrada y que el término QUE, que lo antecede, no le aporta distintividad al mismo.
Indicó que los signos en cuestión se expenden en los mismos establecimientos. Invocó
el artículo 135 inciso d) de la Decisión 486.
Con fecha 9 de febrero del 2001, Distribuidora Cereales del Perú E.I.R.L. absolvió el
traslado de la oposición manifestando que las figuras que conforman los signos en
cuestión son diferentes y además contienen los nombres de sus marcas. Consideró
que los signos en cuestión distinguen productos que no guardan relación entre sí, ya
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que las marcas registradas distinguen panetones, kekes y tortas, mientras que el signo
solicitado pretende distinguir lácteos procesados, avena, hojuelas de cebada, avena
azucarada, harina de soya, etc. Señaló que el signo solicitado RICO es una palabra de
origen español, al cual le antecede el término QUE. Indicó que la expresión RICO es un
calificativo que alude al sabor agradable de un alimento y el término RICCO´S de la
marca registrada es una distorsión del mismo.
Mediante providencia de fecha 12 de febrero del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos solicitó a Distribuidora Cereales del Perú E.I.R.L. que cumpla con excluir
la frase "y demás" de la solicitud de registro y, de ser el caso, señale expresamente
cuáles son los productos que pretende distinguir con el signo solicitado, de
conformidad con el artículo 139 de la Decisión 486.
Con fecha 7 de marzo del 2001, Distribuidora de Cereales del Perú E.I.R.L. excluyó la
frase “y demás” de la presente solicitud.
Mediante Resolución Nº 11916-2001/OSD-INDECOPI de fecha 24 de octubre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Que el signo solicitado QUE RICO y figura no es descriptivo, toda vez que no
indica aspecto esencial alguno referente a los productos que pretende distinguir.
En cuanto al signo solicitado y las marcas RICCO´S DE VILLAPAN y logotipo,
DULZURA RICCO´S DE VILLAPAN y logotipo y KEKI RICCO´S y logotipo (clase
30), determinó que existe identidad entre algunos de los productos que
distinguen los signos en cuestión.
En cuanto al signo solicitado y la marca RICCO´S DE VILLAPAN (entiéndase
RICCO´S DE VILLAPAN y etiqueta) (clase 29), determinó que al tratarse de
productos alimenticios destinados al consumo o la conservación, tienen la misma
finalidad, son susceptibles de ser consumidos conjuntamente y comparten los
mismos canales de comercialización, por lo que existe vinculación entre ellos.
En cuanto al signo solicitado y la marca registrada RICCO’S (clase 32),
determinó que si bien se trata de productos destinados al consumo humano,
tienen naturaleza y finalidades distintas, dado que los productos que pretende
distinguir el signo solicitado son vegetales sólidos, mientras que los productos
que distingue la marca registrada están destinados a satisfacer la sed. Asimismo,
poseen distintos canales de comercialización, por lo cual no existe vinculación
entre los mismos. No realizó el examen comparativo entre dichos signos.
Realizado el examen comparativo entre los signos en conflicto, concluyó que si
bien éstos incluyen en su conformación las palabras RICO/RICCO’S, este hecho
no resulta determinante para establecer la semejanza entre los mismos debido a
que el signo solicitado presenta la figura de una taza conteniendo un líquido y la
combinación de colores azul, rojo y amarillo, todo lo cual le otorga distintividad.
Agregó que en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial se encuentran varias
marcas registradas a favor de diversos titulares que contienen el término RICO,
por lo cual la palabra RICO puede también conformar la estructura del signo
solicitado.

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