Sentencia nº 002003-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000011-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2003-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000011-2012/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INDUSTRIAL DOS DE MAYO S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0047-2012/CEB-INDECOPI del 23 de
febrero del 2012, la cual declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada a Industrial Dos
de Mayo S.A.C en el año 1999, al amparo de lo dispuesto en las Ordenanzas
118-MDCH, 124-MDCH y 129-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos
y materializada en la Resolución de Sanción 27798.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no
acreditó haber seguido el procedimiento de revocación establecido en los
artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Asimismo, se declara barrera burocrática ilegal el cobro de un derecho de
trámite para la actualización de información acerca de las licencias de
funcionamiento otorgadas en el distrito de Chorrillos hasta el 17 de
septiembre de 2005, dado que en los hechos implica cobrar por labores de
control o fiscalización a cargo de las municipalidades, lo cual se encuentra
prohibido de acuerdo al artículo 67 del Decreto Legislativo 776- Ley de
Tributación Municipal.
Lima, 11 de setiembre de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2012, Industrial Dos de Mayo S.A.C (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) El desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada por la
Municipalidad el 13 de julio de 1999, al amparo de lo dispuesto en las
Ordenanzas 118-MDCH, 124-MDCH y 129-MDCH y materializado a
través de la Resolución de Sanción 27798; y,

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